
León, Guanajuato.- El uso de autos con cubreplacas y vidrios polarizados en León continúa generando sanciones para los automovilistas. De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana, durante 2025 se registraron 4 mil 38 infracciones relacionadas con vidrios polarizados. En lo que va de 2026, la cifra ya asciende a mil 258 casos.
En cuanto al uso de cubreplacas, en 2025 se contabilizaron 545 multas, mientras que en los primeros meses de 2026 se han registrado 151 infracciones por esta causa.
Un ejercicio realizado el miércoles 22 de abril por AM evidenció la presencia de estas irregularidades en la vía pública. En un lapso de 30 minutos, de las 11:15 a las 11:45 de la mañana, sobre el bulevar Adolfo López Mateos, se detectaron cinco vehículos con cubreplacas y 28 unidades con vidrios polarizados.
De acuerdo con el Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, en el artículo 99 se establecen los requisitos para conducir vehículos de motor, el cual precisa que las placas deben encontrarse libres de cualquier objeto, sustancia, distintivo, inscripción, rótulo o doblez que dificulte o impida su visibilidad o registro, de manera total o parcial.
Requisitos para conducir vehículos de motor
Artículo 99.- Los vehículos de motor que sean conducidos por las vías públicas del municipio deberán contar con:
I. Dos placas de circulación o permiso provisional vigente, mismas que deben:
a. Estar colocadas en el exterior del vehículo, una al frente y una en la parte posterior; para el caso del permiso provisional, deberá ser colocado en lugar visible;
b. Encontrarse libres de cualquier objeto, sustancia, distintivo, inscripción, rótulo o doblez que dificulte o impida su visibilidad o registro, de manera total o parcial; queda igualmente prohibido remachar, soldar o modificar las placas al vehículo, así como colocar en el lugar de estas cualquier objeto o dispositivo decorativo que asemeje a placas de circulación extranjera o nacional”.
De acuerdo con el mismo reglamento, en el artículo 101 se establecen los aditamentos prohibidos en los vehículos de motor. Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares vidrios polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo o viceversa, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente.
“Aditamentos prohibidos en los vehículos de motor: Artículo 101.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
III. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo o viceversa, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas debidamente acreditadas ante la Dirección de Policía Vial y cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación”.
Principales motivos de infracción
AM publicó en enero de 2025 que usar celulares mientras conducen, no respetar los límites de velocidad, no circular con las luces encendidas y falta de holograma o documento de verificación vigente son algunas de las multas más comunes.
También, traer vidrios polarizados, estacionarse en zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva, no detener el vehículo o cruzar la avenida o calle con luz roja; no respetar los límites de velocidad establecidos y falta de una o dos placas vigentes.
Algunas de las sanciones más altas son por superar 20 kilómetros por hora en zonas escolares o de alta concentración de peatones; circular sobre banquetas, agredir a agentes de vialidad y circular en sentido opuesto, ya que llegan a las 60 UMAs.
HLL









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